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Estas son las excepciones del toque de queda del Día de la Madre en Itagüí

Excepciones toque de queda Itagüí

En Itagüí y los otros nueve municipios del Valle de Aburrá habrá toque de queda con motivo de la celebración del Día de la Madre.

La restricción se llevará a cabo en dos jornadas, la primera empieza este sábado 9 de mayo a las 7:00 p.m. y finaliza el domingo 10 de mayo a las 5:00 a.m., la segunda inicia ese mismo domingo, Día de la Madre, a las 7:00 p.m. y termina el lunes 11 de abril a las 3:00 a.m.

Según el decreto 553 del 8 de mayo del 2020 que fue expedido por la Alcaldía de Itagüí para regular la medida, estas actividades estarán exentas del toque de queda:

  • Asistencia y prestación de servicios de salud y su cadena de suministros y mantenimiento.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos y su distribución.
  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  • Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  • El funcionamiento de la Infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia pueda debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  • El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos
  • que presten servicio en el territorio nacional y de la plataforma de comercio electrónico.
  • El funcionamiento de la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que presten el servicio de imprenta y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que desarrollan las actividades de que trata el presente artículo.
  • Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, aislamiento y abastecimiento de la prestación de: (i)servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios; (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo;(iii) de la cadena logística de insumo, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.
  • El funcionamiento de los servicios postal, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  • Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar el mantenimiento indispensable de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por naturaleza en su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  • Comercio al por menor de combustible.
  • El funcionamiento de las comisarías de familia e Inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

Cabe recordar que también habrá ley seca y empieza a regir el sábado 9 de mayo a las 5:00 p.m. y culmina el 11 de mayo a las 5:00 a.m.