
Juan David Flórez conocido como «El Itagüiseño» y la empresa Central de Medios Metropolitana S.A.S., propietaria de la página de Facebook El Itagüiseño, fueron sancionados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), la máxima autoridad electoral de Colombia, por publicar un supuesto sondeo de intención de voto el pasado 3 de marzo de 2026 con el que, según la autoridad, engañó a los electores.
Mediante la Resolución 3473 de 2026, el CNE calificó la conducta como una falta grave al régimen electoral y advirtió que los hechos podrían tener implicaciones penales ya que el supuesto sondeo favorecía a Juan David Flórez, fue publicado por una empresa que no estaba inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores, violando la Ley 2494 de 2025.
El magistrado del caso anotó en su decisión que se mezclaron deliberadamente los conceptos de «sondeo» y «encuesta» para aparentar validez estadística, mencionando además una supuesta muestra de 400 votos y una «empresa de supermercados» como contratante.
La resolución también señala un conflicto de interés, al indicar que Juan David Flórez actuaba como director o vocero de facto del medio, por lo que una página de noticias terminó convertida en una vitrina política para favorecer su candidatura y la de su equipo político.











































