Tiendas y domiciliarios itagüiseños no tendrán restricción en el horario de funcionamiento

Luego de las quejas presentadas por comerciantes de productos de primera necesidad y domiciliarios por la restricción en el horario de funcionamiento que tendrían a partir del lunes, 13 de abril, el Gobierno Nacional expidió el decreto 536 del 2020, con el que elimina esta limitante.

Es decir, los mercados de abasto, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal en establecimientos, locales comerciales, domicilios de Itagüí y todo el país, durante el segundo periodo de cuarentena, podrán prestar sus servicios en el horario que crean conveniente y no en el que planteó inicialmente el gobierno, de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.

“Es un apoyo esencial dirigido a conservar empleos en el sector alimentos y mercados…limitar el envío de domicilios a restaurantes y supermercados hasta las 8 de la noche, borraba del plano el 40% de su demanda que se da entre las 7:00 y las 10:00 de la noche”, dijo Gabriel Santos, Representante a la Cámara.

Domiciliarios, dueños y empleados de restaurantes de Itagüí celebraron la eliminación de la restricción horaria, es el caso de Maryori Pinillo, dueña de un negocio de comidas rápidas ubicado cerca al Parque Principal del municipio, quien asegura que el pico de ventas en su establecimiento se da de 7:00 p.m. a 10:00 p.m.

“Es tranquilizante y satisfactorio saber que tumbaron esa medida porque, aunque nosotros abrimos desde las 4:00 p.m., el negocio se mueve más es en la noche, las ventas podrían haber desmejorado hasta en un 50%”, dijo.