El gobernador de Antioquia decretó la “Cuarentena por la vida”, una medida obligatoria que prohíbe la circulación de personas y vehículos durante mañana viernes, 20 de marzo, a las 7:00 de la noche y hasta el próximo martes, 24 de marzo, a las 3:00 de la mañana.
La decisión, que recibió el apoyo unánime de todos los alcaldes del departamento, fue tomada con el fin de contener la propagación del COVID-19 que hasta ahora deja 11 infectados en Antioquia.
Las personas que incumplan con la cuarentena podrán recibir medidas correctivas según dicta el Código de Policía y deberán realizar actividades sociales para la prevención y atención del coronavirus por un término de 4 horas que serán supervisados por las autoridades municipales.
La medida no restringe Establecimientos y locales comerciales de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene y de alimentos y medicinas para mascotas.
Así mismo están exentos:
- Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Organismos de socorro, funcionarios del ICBF, de la Fiscalía General de la Nación y las autoridades que cumplan funciones de policía.
- Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores.
- Personal de salud y de emergencia médica, ambulancias, vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes y distribución de medicamentos a domicilio.
- Toda persona que requiera atención de un servicio de salud, su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad.
- Personal que labore en medios de comunicación.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los aeropuertos José María Córdova en el municipio de Rionegro, Olaya Herrera en el municipio de Medellín y Antonio Roldan Betancur en municipio de Carepa, programados durante el periodo de la CUARENTENA POR LA VIDA o en horas aproximadas a la misma, debidamente acreditados con el documento respectivo.
- Vehículos y personal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones, centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y plataformas de comercio electrónico.
- Trabajadores y personal de aquellas obras de infraestructura o de atención de programas sociales que deban ejecutarse o no puedan suspenderse, previa autorización de la autoridad municipal.
- Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia las terminales aéreas. Una vez terminadas sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
- Personal del Sistema Integrado del Metro y Metroplús.
- Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres y de productos de aseo.
- Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.
- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.
- Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
- Las personas que deban desplazarse a atender actividades agropecuarias, que por su naturaleza sea de impostergable ejecución
- Las personas que deban sacar sus mascotas por tiempo prudente y a lugares cercanos a su residencia.
- Las personas de la zona rural que requieran abastecimiento de víveres y productos de aseo e higiene.