Con 14 votos a favor, este sábado 2 de diciembre, el Concejo Municipal aprobó el nuevo plan de ordenamiento territorial (POT) de Itagüí que será la ruta de navegación en temas como uso del suelo, medio ambiente, vivienda, economía, gestión del riesgo, sociocultural, entre otros temas, por los próximos 12 años.
La Ley 388 de 1997, o Ley de Desarrollo Territorial, establece la obligatoriedad de que todos los municipios en Colombia, de acuerdo a su población, formulen sus instrumentos de planeación para desarrollar el proceso de ordenamiento de sus territorios. Para el caso de Itagüí, por ser un municipio con más de 100.000 habitantes, debe contar con un plan de ordenamiento territorial (POT) con una vigencia de 12 años, último que venció en 2019 y que requería una revisión y ajuste a largo plazo.
Es por eso que la alcaldía, de la mano de la Universidad Eafit, venía adelantando, desde años atrás, el proceso de diagnóstico con la participación democrática de todas las comunidades y gremios. Para esto se hizo la caracterización de las potencialidades y problemáticas territoriales, para luego pasar a las etapas de formulación, socialización y concertación con las autoridades ambientales (Área Metropolitana y Corantioquia). Luego del concepto favorable y recomendaciones del Consejo Territorial de Planeación, el proyecto de acuerdo pasó al Concejo de Itagüí donde surtió las etapas de cabildo abierto, y este 2 de diciembre en segundo debate, quedó aprobado el acuerdo de plan de ordenamiento territorial a 2035.
“Esta será la hoja de ruta para la ciudad en los próximos 12 años. Este es un documento de consolidación del territorio, especialmente en la parte urbana y priorizando el desarrollo de lo rural. En este nuevo POT actualizamos las dinámicas económicas, sociales, ambientales, socioculturales, funcionales e institucionales para consolidar a Itagüí como un territorio moderno, seguro, sostenible e inteligente digital”, aseguró el alcalde, José Fernando Escobar.
Luego de los ajustes al nuevo POT y de la publicación del mismo, el alcalde tendrá facultades para emitir por decreto la reglamentación de los planes e instrumentos de financiamiento y de regulación de las normas expedidas en el acuerdo municipal.