Llantas de motos deberán cumplir con rotulación reglamentaria a partir de septiembre

El Ministerio de Transporte expidió una resolución que establece nuevas exigencias para las llantas de motocicletas de las categorías L1 a L5. La norma entrará en vigor el 2 de septiembre de 2025.

¿Qué cambia con la nueva normativa?

La Resolución 20253040015935, emitida el 30 de abril de 2025, amplía el plazo para que fabricantes, importadores y usuarios de motocicletas cumplan con los requisitos técnicos que deben llevar las llantas. Inicialmente, la medida debía comenzar a regir el 2 de mayo, pero ahora será obligatoria a partir del 2 de septiembre de este año.

Esta reglamentación se suma a otras dos resoluciones que también fueron prorrogadas, relacionadas con llantas nuevas, rencauchadas y de repuesto, así como con componentes y sistemas de frenado.

¿Qué debe incluir la rotulación de las llantas?

La norma establece que todas las llantas de motocicletas deben llevar nueve inscripciones visibles, que garanticen el cumplimiento de estándares internacionales de seguridad. Entre ellas se encuentran:

  • Marca o nombre comercial del fabricante.
  • Dimensiones del neumático.
  • Índice de carga.
  • Categoría de velocidad.
  • Fecha de fabricación (en cuatro dígitos: semana y año).
  • Marca de homologación internacional (letra «E» encerrada en un círculo).
  • Configuración de montaje (si difiere del estándar).

También deben incluirse símbolos específicos según las características del neumático:

  • Tubeless: si no usa cámara interna.
  • Reinforced: si cuenta con refuerzo estructural adicional.
  • M+S: si es apta para condiciones de nieve o lodo.
  • MST o Moped: para otros usos particulares.
  • Letras como V o Z para indicar la categoría de velocidad.

¿A quiénes aplica esta medida?

La regulación aplica a los vehículos clasificados entre las categorías L1 a L5, que abarcan motos y triciclos de diferentes cilindradas y velocidades:

  • L1 y L2: motocicletas o triciclos con motor térmico hasta 50 cc y velocidad máxima de 50 km/h.
  • L3, L4 y L5: motos o vehículos de tres ruedas con mayor cilindrada o velocidad superior a los 50 km/h.

Un paso hacia la seguridad vial

Con esta normativa, el Ministerio de Transporte busca que todas las llantas comercializadas o utilizadas en el país cumplan con los estándares internacionales de seguridad, como el Reglamento 75 de la ONU y el estándar FMVSS 119.

El objetivo principal es reducir el riesgo de accidentes por fallas en los neumáticos, mejorar la trazabilidad de los productos y fortalecer el control técnico en el parque automotor del país.

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